Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 14(14)
1. Los poderes públicos impulsarán medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima autonomía, inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, a través de la habilitación y la rehabilitación.
2. Las Administraciones competentes promoverán programas de habilitación y rehabilitación con el objetivo de conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, así como para la detección e identificación de las deficiencias y necesidades psicosociales de cada persona hasta asegurar la consecución y mantenimiento del máximo desarrollo y autonomía personal posible.
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