Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 104(104)
La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los siguientes órganos:
a) A los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa.
b) A la Oficina de Atención a la Discapacidad.
Estas actuaciones se realizarán en todo caso de conformidad con lo establecido en la legislación de protección de datos personales, para lo cual los citados órganos únicamente podrán tratar los datos en los términos previstos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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