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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 68(68)

1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada. 2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.

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Artículo 68 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA