Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 529 undecies(529)
1. La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años.
2. Los consejeros podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
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