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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 430(430)

La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas: a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas. c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas. d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

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Artículo 430 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA