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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 424 bis(424)

1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas. 2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.

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Artículo 424 bis - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA