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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 415(415)

1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. 2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

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Artículo 415 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA