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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 396(396)

1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. 2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. 3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

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Artículo 396 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA