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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 379(379)

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente. 2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. 3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.

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Artículo 379 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA