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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 334(334)

1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. 2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

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Artículo 334 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA