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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 212(212)

1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

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Artículo 212 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA