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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 185(185)

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

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Artículo 185 - SOCIEDADES DE CAPITAL | ALMA