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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 42(42)

En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar la formación y educación en materia de consumo de: a) Los educadores. b) El personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información. c) El personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales. d) Los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.

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Artículo 42 - CONSUMIDORES | ALMA