Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 42(42)
En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar la formación y educación en materia de consumo de:
a) Los educadores.
b) El personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información.
c) El personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales.
d) Los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.
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