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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición final cuarta.(DF4)

1. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas destinadas a consumo humano, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud. 2. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas para riego y, en particular, el empleo de aguas residuales depuradas.

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Disposición final cuarta. - AGUAS 2001 | ALMA