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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición adicional cuarta(DA4)

Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecidas en la presente Ley, el Instituto Geológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos, y prestará asesoramiento técnico a las distintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.

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Disposición adicional cuarta - AGUAS 2001 | ALMA