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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 51(51)

1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros. 2. La declaración responsable, a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

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