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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 35(35)

1. Para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica se crea, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Consejo del Agua de la demarcación. 2. Corresponde al Consejo del Agua de la demarcación promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el plan hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico. A tales efectos, reglamentariamente se determinará la organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. 3. Las comunidades autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de una demarcación hidrográfica, se incorporarán en los términos previstos en esta ley al Consejo del Agua correspondiente para participar en la elaboración de la planificación hidrológica y demás funciones del mismo.

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Artículo 35 - AGUAS 2001 | ALMA