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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 26(26)

1. Son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente. 2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de obras. 3. Es órgano de participación y planificación el Consejo del Agua de la demarcación. Es órgano para la cooperación, en relación con las obligaciones derivadas de esta ley para la protección de las aguas, el Comité de Autoridades Competentes.

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Artículo 26 - AGUAS 2001 | ALMA