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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición adicional cuarta(DA4)

La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.

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Disposición adicional cuarta - PROPIEDAD INTELECTUAL 96 | ALMA