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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 69(69)

El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes: 1.ª Por la terminación del plazo pactado. 2.ª Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición. 3.ª Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d), de esta Ley. 4.ª En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

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Artículo 69 - PROPIEDAD INTELECTUAL 96 | ALMA