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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 162 bis(162)

1. Las entidades de gestión incurrirán en responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración competente de conformidad con el artículo 159. La inhabilitación legal para operar corresponde, en todo caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

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Artículo 162 bis - PROPIEDAD INTELECTUAL 96 | ALMA