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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Disposición transitoria Undécima.(DT11)

Los expedientes de adopción, los de emancipación voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno o los Tribunales, seguirán su curso con arreglo a la legislación anterior, a menos que los padres o solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el Código.

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