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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 999.(999)

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

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Artículo 999. - CÓDIGO CIVIL | ALMA