Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 99.(99)
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
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