Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 978.(978)
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:
1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.
2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.
3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.
4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
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