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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 960.(960)

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad. Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

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Artículo 960. - CÓDIGO CIVIL | ALMA