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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 933.(933)

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

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Artículo 933. - CÓDIGO CIVIL | ALMA