Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 923.(923)
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
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