ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 913.(913)

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 913. - CÓDIGO CIVIL | ALMA