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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 897.(897)

Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.

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