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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 891.(891)

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

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Artículo 891. - CÓDIGO CIVIL | ALMA