Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 875.(875)
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.