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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 859.(859)

Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.

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Artículo 859. - CÓDIGO CIVIL | ALMA