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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 853.(853)

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

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Artículo 853. - CÓDIGO CIVIL | ALMA