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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 851.(851)

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

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Artículo 851. - CÓDIGO CIVIL | ALMA