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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 825.(825)

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

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Artículo 825. - CÓDIGO CIVIL | ALMA