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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 79.(79)

La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.

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Artículo 79. - CÓDIGO CIVIL | ALMA