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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 783.(783)

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos. El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

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Artículo 783. - CÓDIGO CIVIL | ALMA