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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 775.(775)

Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

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Artículo 775. - CÓDIGO CIVIL | ALMA