Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 767.(767)
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.
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