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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 763.(763)

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

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Artículo 763. - CÓDIGO CIVIL | ALMA