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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 745.(745)

Son incapaces de suceder: 1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30. 2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

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Artículo 745. - CÓDIGO CIVIL | ALMA