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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 74.(74)

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

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