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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 739.(739)

El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

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Artículo 739. - CÓDIGO CIVIL | ALMA