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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 735.(735)

El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

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Artículo 735. - CÓDIGO CIVIL | ALMA