Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 724.(724)
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
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