Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 717.(717)
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.
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