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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 704.(704)

Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.

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Artículo 704. - CÓDIGO CIVIL | ALMA