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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 690.(690)

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

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Artículo 690. - CÓDIGO CIVIL | ALMA