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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 688.(688)

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

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Artículo 688. - CÓDIGO CIVIL | ALMA